INTERNET LAW - La Directiva de la Unión Europea sobre la mediación |
| Staff Attorneys, IBLS Editorial Board |  |
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| Una directiva de la Unión Europea sobre determinados aspectos de mediación en materia civil y mercantil se aprobó en 2008 con el objetivo de facilitar la solución amistosa de controversias entre los europeos. El ámbito de aplicación de la directiva de mediación se limita a los litigios transfronterizos. Más concretamente, se aplica a los litigios en los que al menos una de las partes esté domiciliada o sea residente habitual de un Estado miembro distinto del de las demás partes en el momento de la mediación es acordado. |
La Unión Europea (UE), la Directiva 2008/52/EC (la Directiva), relativa a determinadas mediación en materia civil y mercantil se aplica a todos los Estados miembros de la UE, con la excepción de Dinamarca, los Estados miembros y se espera que adopten la legislación relacionada con el antes de junio de 2011. La Directiva establece que está limitada en el ámbito de aplicación a los litigios transfronterizos, es decir, se aplica a las controversias en las que al menos una de las partes esté domiciliada o resida habitualmente en un Estado miembro distinto del de cualquier otra parte en el momento en que la mediación está de acuerdo. Las disposiciones de la directiva se aplicará a la mediación civil y controversias, con la excepción de las controversias que comprende los derechos y obligaciones de las partes que no son libres de acordar en virtud de las leyes pertinentes. Esto puede limitar la aplicación de la Directiva en los ámbitos de la familia y la legislación laboral en particular.
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¿Cómo funciona la directiva de la UE sobre Mediación de definir el proceso de mediación?
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El artículo 3 de la Directiva define la mediación como "un proceso estructurado, sin embargo su nombre o denominación, según el cual dos o más partes en un litigio intentan por sí mismos, con carácter voluntario, para llegar a un acuerdo amistoso sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador ". Esta lengua subraya el carácter voluntario de las partes a participar en un proceso de mediación que ha comenzado, en contraposición a la cuestión de si para participar en el primer lugar, que pueden ser obligatoriamente ordenada por un juez o establecidas por un estatuto. Este hecho se destacó en la definición de la mediación en el artículo 3, que sigue afirmando que el proceso puede ser iniciado "por las partes u ordenado por un órgano jurisdiccional, o prescrito por una ley de un Estado miembro".
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¿Cómo se regula la confidencialidad de la directiva de la UE en la mediación?
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El artículo 7 de la Directiva se refiere a la confidencialidad de la mediación, afirmando que "la mediación debe efectuarse de manera que se respete la confidencialidad." Asimismo, proporciona un requisito que ni mediadores, ni los que participan en la administración del proceso de mediación podrá ser obligado a prestar declaración en los procedimientos judiciales o de arbitraje en relación con el contenido del proceso de mediación, a menos que las partes acuerden otra cosa. Además de el acuerdo de las partes, esta limitación también pueden ser superados en los casos de consideraciones de orden público, así como cuando la revelación del contenido sea necesaria para la aplicación o la ejecución del acuerdo. Artículo 4 de la Directiva prevé la publicación y aprobación de un código de conducta para los mediadores. El artículo 9 de la Directiva establece que los Estados miembros deberían fomentar la difusión de información al público en relación con los mediadores y la mediación en las organizaciones.
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¿Cuál es el papel del tribunal en la facilitación de la mediación?
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Artículo 5 de la Directiva permite que el tribunal, cuando sea apropiado, se invite a las partes a utilizar la mediación para resolver su controversia. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la legislación nacional la prestación obligatoria de mediación o sancionar la falta de utilización de la misma.
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¿Cuáles son las implicaciones del artículo 5 de la Directiva sobre el derecho de acceso a los tribunales?
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La Directiva establece que la legislación nacional la prestación obligatoria de mediación o sancionar la falta de uso no debe impedir el acceso a la justicia, ya que esa barrera puede constituir una infracción del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a un juicio justo y audiencia pública.
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¿El límite de la Directiva de la aplicación de sus disposiciones sólo a la mediación de litigios transfronterizos?
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Sí. Las disposiciones sólo se aplicarán a la mediación en los litigios transfronterizos, aunque esto no impide que los Estados miembros de adoptar disposiciones similares en sus respectivas legislaciones internas de los procesos de mediación.
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